El Consejo de Ministros, mediante Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, estableció medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
Este Real Decreto venía a completar las medidas contempladas en el Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.
Esta regulación deriva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de febrero de 2008, que dispuso la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y a tal efecto, encomendaba al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la articulación de las medidas necesarias para su aplicación.
No obstante las medidas recogidas en la normativa señalada, con posterioridad a su aprobación se ha considerado que el colectivo de personas desempleadas afectado por los expedientes de regulación de empleo citados, de manera similar a lo ya establecido para el colectivo de personas ocupadas, también perciba compensaciones por la disminución o pérdida de la cotización a la Seguridad Social producida como consecuencia de la pérdida de sus puestos de trabajo en aplicación de los referidos expedientes de regulación de empleo.
A tal fin, se modifica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, estableciendo una ayuda adicional a la prevista en el mismo para los trabajadores, afectados por los expedientes de regulación de empleo citados, desempleados mayores de 52 años, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.
Fuente: B.O.E.